En medio de la emergencia sanitaria a la cual se enfrenta el mundo, una preocupación importante ha sido el equilibrio entre la protección de la salud y el retorno, en muchas empresas, al trabajo presencial.
Por ello, el pasado 1 de junio, Chile publicó en su Diario Oficial la Ley 21.342 que establece protocolos de seguridad sanitaria laboral para el retorno gradual y seguro al trabajo. Entre otras cosas, la normativa establece que todas las empresas del sector privado o personas naturales que cuenten con trabajadores realizando funciones en modalidad presencial (total o parcial) deberán obligatoriamente contratar un seguro individual obligatorio para financiar o reembolsar los gastos de hospitalización y rehabilitación causados por el covid-19.
Entre las aseguradoras que pueden brindar este seguro, está SURA Chile. Con más de 100 años de existencia, la compañía es una plataforma multisolución, multicanal y multisegmento que hoy atiende a más de 2 millones de clientes a largo de sus 16 sucursales en el país, entregándoles bienestar y competitividad. Asimismo, está presente en otras ocho naciones latinoamericanas (Colombia, México, Argentina, Brasil, Uruguay, Panamá y República Dominicana, y como Asesuisa, en El Salvador), contando en total con más 17,9 millones de clientes.
Fernando Herrera, Gerente de Capacidad Autonomía y Salud de Seguros SURA, dice a Mibucle que el seguro obligatorio “al cubrir los costos por gastos de hospitalización y brindar protección ante fallecimiento producto del covid-19 es un apoyo para que las personas, en medio del contexto que vivimos, puedan desarrollar su trabajo con mayor tranquilidad al tener el acompañamiento y protección que brinda este seguro”.
Para quienes cuentan con plan de salud en el Fondo Nacional de Salud (FONASA), el seguro indemnizará un monto equivalente al 100% del copago por los gastos de hospitalización realizados en la Red Asistencial.
A su vez, para quienes cuenten con un plan de salud en el sistema privado (Isapres), el seguro indemnizará el deducible que corresponda a la aplicación de la cobertura adicional para enfermedades catastróficas en la red de prestadores. En este caso, el copago equivaldrá a 30 cotizaciones del afiliado, con un mínimo de 60 UF (aproximadamente $1.800.000 pesos chilenos al cambio actual) y un máximo de 126 UF (unos $3.700.000).
En caso de fallecimiento del asegurado con o por contagio de covid-19, la cobertura del seguro es de 180 UF (alrededor de $5.300.000). Esta no puede estar condicionada a la edad del asegurado.
El seguro, sostiene Fernando Herrera, “permite a las empresas brindar bienestar a sus trabajadores, y asegurar así su continuidad operacional y competitividad, más aún al segmento de pequeñas y medianas empresas”. “Este seguro se suma a la oferta integral de soluciones de vida y salud que tiene Seguros SURA, a través de las cuales acompañamos y brindamos protección a las personas en todas las etapas de su vida”, concluye.
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