En la era de la hiperconectividad, es común que empleadores usen WhatsApp para comunicarse con sus empleados. Pero, ¿qué pasa cuando esa comunicación ocurre fuera del horario laboral? ¿Es legal? ¿Estás obligado a responder?
Desde la sanción de la Ley 27.555 sobre teletrabajo, en Argentina existe un “derecho a la desconexión digital” para quienes trabajan de forma remota. Esta norma establece que los empleados no deben ser contactados ni requeridos fuera de su jornada habitual, salvo situaciones de fuerza mayor.
Aunque esta ley fue pensada para el teletrabajo, su principio comienza a influir en interpretaciones judiciales más amplias, en las que se considera ilegítimo exigir tareas o respuestas fuera del horario, incluso en trabajo presencial.
En varios fallos recientes, la justicia laboral ha tenido en cuenta los mensajes enviados fuera de horario como indicios de jornadas extendidas o falta de respeto al tiempo de descanso del trabajador.
Por ejemplo, en el caso “M. A. c/ Empresa X s/ despido” (2022), la Cámara Nacional del Trabajo tuvo en cuenta los mensajes de WhatsApp enviados a las 23:30 como evidencia de que el empleado trabajaba fuera del horario habitual, reconociendo el tiempo extra como horas suplementarias.
Además, se han valorado estos mensajes para agravar indemnizaciones en casos de acoso o presión indebida.
Legalmente, el empleador puede enviarte un mensaje, pero no puede exigirte una respuesta fuera del horario laboral, y no responder no puede ser causal de sanción. Si esto ocurre con frecuencia, puede constituir una violación al derecho de descanso.